El Ejecutivo, en la mañana de este domingo promulgó la Ley de asistencia Pytyvõ 2.0, se pretende dar un oxigeno a los trabajadores cuentapropistas con énfasis en ciudades de frontera.
El Congreso había acelerado todos los procesos, tanto senadores como diputados lo trataron y aprobaron en un día, para darse la promulgación este domingo. Serán beneficiados con la ley, trabajadores cuentapropistas, los dependientes de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), hasta los colaboradores cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan contratos suspendidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
Podrán acceder a esta asistencia:
Los mayores de edad (18 años) que no aporten IPS.
Los que no sean funcionarios o contratados de algún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales.
Aquellos que no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones o pensiones públicas o privadas, o quienes reciban pensiones no contributivas otorgadas por el Estado.
No podrán acceder los que ya se encuentran dentro de algún programa de asistencia social del Estado (Tekoporâ, Tekohâ, Adultos Mayores, entre otros).
Los que estén o no, como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con los criterios específicos a ser reglamentados.
Ahora el Ministerio de Hacienda reglamentará la aplicación de la ley, en principio el programa establece hasta cuatro pagos de Gs. 500.000 dependiendo de la disponibilidad de recursos.
El Congreso había acelerado todos los procesos, tanto senadores como diputados lo trataron y aprobaron en un día, para darse la promulgación este domingo. Serán beneficiados con la ley, trabajadores cuentapropistas, los dependientes de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), hasta los colaboradores cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan contratos suspendidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
Podrán acceder a esta asistencia:
Los mayores de edad (18 años) que no aporten IPS.
Los que no sean funcionarios o contratados de algún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales.
Aquellos que no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones o pensiones públicas o privadas, o quienes reciban pensiones no contributivas otorgadas por el Estado.
No podrán acceder los que ya se encuentran dentro de algún programa de asistencia social del Estado (Tekoporâ, Tekohâ, Adultos Mayores, entre otros).
Los que estén o no, como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con los criterios específicos a ser reglamentados.
Ahora el Ministerio de Hacienda reglamentará la aplicación de la ley, en principio el programa establece hasta cuatro pagos de Gs. 500.000 dependiendo de la disponibilidad de recursos.
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