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martes, 24 de mayo de 2016

CUESTIONAN DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES

Una denuncia periodística fue presentada el pasado domingo a través de la RPC donde critican la distribución de los recursos correspondientes a la Pensión Alimentaria para personas Adultas.
La Ley 3728 establece que serán beneficiarios de está pensión, los paraguayos/as mayores de 65 años en situación de pobreza, el programa Algo Anda Mal presentó un cruzamiento de datos entre el Boletín de Pobreza 2015 y el total de beneficiados con está pensión.
Según en informe de la Encuesta Permanente de Hogares y el gráfico de ingresos una gran parte de la población considerados con más recursos económicos reciben subsidio por parte del estadio en concepto a pensiones de la tercera edad.

El cuadro se presenta de izquierda a derecha desde el sector más pobre de la población hasta los que cuentan no mayores recursos, en la franja de "subsidio adultos mayores" muestra que los primeros dos grupos [3,76 y 3,47] reciben correctamente ya que son los sectores más necesitados mientras que las tres últimas columnas [1,67 - 0,67 y 0,09] corresponden a personas con mayores recursos pero que aún así reciben la pensión alimentaria de adultos mayores.
Cruzando los datos de este informe con los 151311 beneficiados por la ley reflejan que un 50,3% de la población recibe correctamente este subsidio pero existiría otro 49,7% que lo perciben sin encontrarse en la franja más pobre.
Cabe destacar que las entidades encargadas del cumplimiento de está normativa es el Ministerio de Hacienda junto con la Junta Departamental y Municipal en cada localidad.
REQUISITOS
•    Ser paraguayo natural
•    Mayor de sesenta y cinco años de edad
•    Contar con la aplicación de la ficha hogar, de cuyo resultado surja el rango de ICV (Índice de Calidad de Vida) que lo califique en situación de pobreza, cuya vigencia es de 5 (cinco) años.
•    Residente en el territorio nacional
•    No poseer deudas con el Estado (impuestos, tazas, contribuciones, servicios básicos prestados por empresas públicas)
•    No poseer ningún beneficio económico, proveniente del sector público o privado.
•    Aceptar las obligaciones establecidas en las normas en razón del carácter de subsidio.
•    No estar en cumplimiento o tener pendiente una  sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
•    Firmar el formulario en carácter de declaración jurada.
FORMA DE PAGO
La pensión mensual no debe ser menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente. Se pagará de manera mensual por pago directo en efectivo en ventanilla de la dirección y/o entidades bancarias autorizadas.

Fuente: RPC