Las bodegas, almacenes y demás locales comerciales podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 19:00horas del sábado 16 de Diciembre, posteriormente los que aún no hayan cerrado sus establecimientos pueden ofrecer bebidas sin alcohol. Así también se resalta que el consumo dentro de una propiedad privada no está vedada, la reglamentación sólo corre para consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la calle, estaciones de servicio, paradas de colectivos, dentro de los mismos ómnibus e incluso en la vereda de su propia casa o en la vereda de locales nocturnos o de comida rápida.
Aquellos que no acaten esta orden se exponen a multas dentro del marco de las infracciones electorales con sanciones que van de 50 a 200 jornales mínimos, según expresa el artículo 335 del Código Electoral.
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