La Secretaría del Ambiente (SEAM) sancionó a 32 balnearios que no contaban con la requerida Licencia Ambiental, además algunos locales no cuentan con todos los requisitos para la habilitación.
La SEAM realizó la fiscalización y verificación de diferentes balnearios ubicados en Central, Cordillera, Paraguarí, Guairá, San Pedro, Caaguazú, Alto Paraná, Amambay y Canindeyú, la institución informó que en 32 casos se abrió un sumario administrativo por hechos de incumplimiento a obligaciones ambientales detectadas, entre los cuales se encuentran la carencia de licencia ambiental infringiendo la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.
Así también fueron transgredidas otras normas como la Ley 3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” y la Resolución 159/05 “Por la que se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios de todo el país para su habilitación por parte de las Municipalidades”.
El ente estatal recordó que otros establecimientos están en proceso bajo sumario administrativo y que aún no tienen definición hasta la fecha.
Los Balnearios sancionados son:
Requisitos para la habilitación (Resolución 159/05):
Posee licencia ambiental.
Figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM.
Contar con patente municipal para operar como balneario.
Poseer análisis de calidad de agua.
Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad.
Tener servicios sanitarios.
Disponer instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.
Ofrecer información ambiental, señalética y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.
Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.
Fuente: Secretaría del Ambiente (SEAM).
La SEAM realizó la fiscalización y verificación de diferentes balnearios ubicados en Central, Cordillera, Paraguarí, Guairá, San Pedro, Caaguazú, Alto Paraná, Amambay y Canindeyú, la institución informó que en 32 casos se abrió un sumario administrativo por hechos de incumplimiento a obligaciones ambientales detectadas, entre los cuales se encuentran la carencia de licencia ambiental infringiendo la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.
Así también fueron transgredidas otras normas como la Ley 3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay” y la Resolución 159/05 “Por la que se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios de todo el país para su habilitación por parte de las Municipalidades”.
El ente estatal recordó que otros establecimientos están en proceso bajo sumario administrativo y que aún no tienen definición hasta la fecha.
Los Balnearios sancionados son:
Requisitos para la habilitación (Resolución 159/05):
Posee licencia ambiental.
Figurar en los registros de usuarios del agua de la SEAM.
Contar con patente municipal para operar como balneario.
Poseer análisis de calidad de agua.
Contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad.
Tener servicios sanitarios.
Disponer instalaciones y mecanismos de gestión de residuos.
Ofrecer información ambiental, señalética y caminos interiores seguros, primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de la polución sonora y la prohibición de ingreso de animales domésticos.
Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables al momento de solicitar la aprobación deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.
Fuente: Secretaría del Ambiente (SEAM).
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