Desde este jueves 11 de abril, se hizo efectiva la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país, vinculando la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM al banco de datos de las municipalidades, según informó el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI.
Con esto, las madres y padres morosos, registrados en (REDAM), no podrán acceder a la renovación o provisión del registro de conducir que es otorgado por los municipios.
Se considerará "Deudor alimentario moroso" a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, y que no cumple con sus deberes, es decir, está en mora con el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas.
Esta medida busca promover y garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los progenitores, con el objetivo de crear un entorno más seguro y estable para el bienestar de los menores.
REDAM se creó a través de la Ley N° 5415/15 como mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.
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