Una sesión que comenzó con 12 concejales terminó con solo seis en la sala, pero aun así continuó y culminó con la aceptación de la renuncia del intendente de Ypané; Horacio Ortiz y la designación de Mirta Oviedo como intendenta interina. El hecho abre un intenso debate jurídico: ¿eran válidas las decisiones adoptadas sin el quórum necesario?.
La crisis política en la Municipalidad de Ypané sumó un nuevo capítulo este viernes, luego de que una sesión extraordinaria de la Junta Municipal derivara en cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento utilizado para designar a la nueva intendenta interina.
La convocatoria tenía un único punto en el orden del día: tratar la situación generada tras la renuncia del intendente Horacio Ortiz y proceder a la designación de la autoridad que asumiría temporalmente el Ejecutivo Municipal.
Al inicio de la sesión, los doce concejales firmaron el registro de asistencia y ocuparon sus bancas. Sin embargo, apenas comenzó la reunión, seis ediles presentaron una nota de objeción al orden del día y posteriormente abandonaron la sala de sesiones.
Pese a ello, los seis concejales restantes decidieron continuar con la reunión argumentando que el quórum ya había quedado constituido al momento del inicio de la sesión, debido a que los doce habían registrado su asistencia.
El centro de la polémica: el quórum.
La decisión de continuar con la sesión es precisamente el punto que genera las mayores dudas desde el punto de vista jurídico.
Pues, conforme a los principios que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados y a la Ley Orgánica Municipal, el quórum no solo debe existir al inicio de la sesión, sino mantenerse durante toda la deliberación y, especialmente, al momento de adoptar resoluciones.
En una Junta integrada por doce concejales, la mayoría absoluta requerida para sesionar corresponde a siete miembros. Tras la salida de seis concejales, únicamente permanecieron seis en la sala, número que estaría por debajo del mínimo exigido para continuar con la reunión.
En ese contexto, la firma del libro de asistencia únicamente acredita la presencia al inicio de la sesión, pero no reemplaza la permanencia física de los miembros durante el tratamiento y votación de los asuntos.
¿Qué ocurrió después?
Durante la cuestionada sesión, los concejales que permanecieron en el recinto dieron entrada a la renuncia presentada por el intendente Horacio Ortiz.
Posteriormente analizaron el orden de prelación previsto para la sucesión del cargo.
El presidente de la Junta Municipal Jacobo Ortiz renunció a asumir la Intendencia debido a su condición de candidato en las próximas elecciones municipales. Igual situación se presentó con el vicepresidente de la corporación y con el presidente de la Comisión Asesora de Legislación, quienes también son candidatos.
Ante esos impedimentos, la responsabilidad recayó sobre la presidenta de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, Mirta Oviedo, quien aceptó asumir la Intendencia Municipal de manera interina.
¿El problema es la designación o el procedimiento?
Desde una perspectiva jurídica, el principal cuestionamiento no estaría dirigido contra la persona designada.
De acuerdo con el orden de prelación establecido en la normativa municipal, si efectivamente los funcionarios que antecedían a Mirta Oviedo estaban impedidos legalmente para asumir, su designación podría ajustarse al procedimiento previsto por la ley.
Sin embargo, el debate se concentra en otro aspecto: "si la sesión perdió el quórum al quedar únicamente seis concejales presentes, todas las decisiones adoptadas posteriormente podrían ser objeto de impugnación por presuntos vicios de procedimiento".
Entre ellas figuran la aceptación de la renuncia del intendente y la propia designación de la autoridad interina.
¿Qué podría ocurrir ahora?
La legalidad de lo actuado podría ser objeto de revisión por las autoridades competentes si alguna de las partes decide promover una impugnación administrativa o judicial.

No hay comentarios:
Publicar un comentario