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martes, 2 de junio de 2015

ING. OSCAR CABRERA "DOS PERÍODOS ES SUFICIENTE"

Luego de la Resolución emitida ayer por el TSJE, el cual habilita al intendente de Pedro Juan Caballero a una nueva candidatura a reelección por segunda vez y por lo tanto da vía libre a otros 19 jefes comunales que ya obtuvieron la reelección en el 2010. Uno de los que están al frente de su municipio por segundo período es el Ingeniero Oscar Cabrera, Intendente de la Ciudad de Guarambare, el mismo al ser consultado de tal situación manifestó a nuestra redacción que dos períodos son suficientes "una ley no puede ser retroactivo, pero creo que dos períodos son suficientes, la renovación es importante" señaló.
En otro punto mencionó que una reelección es positiva ya que permite finalizar proyectos que llevan un tiempo prolongado o así también desarrollar políticas en distintos ámbitos "nosotros en estos dos períodos hicimos muchascosas que uno no puede hacer en un sólo período, con este tema es que así el pueblo tiene la oportunidad de premiarle sí hizo hace bien el trabajo y castigarle sí no hizo bien" indicó. Así también la aplicación e implementación de políticas y proyectos están profundamente ligado a las gestiones en los distintos estratos gubernamentales por lo que el intendente de Guarambare expresa una interesante postura, el cual es unificar las elecciones municipales con las generales "el tema de elecciones cada dos años y medio yo pase como diez elecciones en menos de seis, siete años, las continuas elecciones en nuestro país nos perjudica a todos, personalmente creo que en algún momento se tienen que unificar tanto las elecciones generales con las municipales para poder trabajar todos juntos" cabe destacar que lo mencionado no deja de ser una idea interesante.
EL CASO ACEVEDO: El Tribunal Electoral Independiente del PLRA había impugnado la pre-candidatura del Intendente de Pedro Juan en base a la modificación del artículo 275 de la Ley 834/96 del Código Electoral, el texto señala que: “El Intendente podrá ser reelecto por el voto popular por una sola vez, de manera consecutiva o alternada. Si se postula para la reelección por el periodo inmediato siguiente al de su mandato, deberá renunciar al cargo tres meses antes de la fecha establecida para las elecciones. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos”. Sin embargo Acevedo solicitó la nulidad de la impugnación en base a la irretroactividad de la ley logrando la habilitación del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

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