Desde este mes rige la Ley Nº 5830 "que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía celular", ahora ninguna persona puede recibir mensajes publicitarios si no lo desea.
Ahora todos están protegidos por esta nueva normativa pero para beneficiarse de la misma debe inscribirse en un registro específico según el Artículo 3ro. Registro Nacional: Crease en el ámbito de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), un Registro Nacional en el cual los consumidores y usuarios podrán inscribirse, a los efectos de impedir que los proveedores realicen actos comerciales a través de sus números de servicio de telefonía móvil. Es decir ninguna persona recibirá mensajes de esta índole si así no lo desea.
La legislación contempla a todas las modalidades como llamada de voz, mensajes de texto, multimedia, así como cualquier otro tipo de mensajería, este proyecto fue aplaudido por la ciudadanía cansada de los molestosos mensajes.
Ahora todos están protegidos por esta nueva normativa pero para beneficiarse de la misma debe inscribirse en un registro específico según el Artículo 3ro. Registro Nacional: Crease en el ámbito de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), un Registro Nacional en el cual los consumidores y usuarios podrán inscribirse, a los efectos de impedir que los proveedores realicen actos comerciales a través de sus números de servicio de telefonía móvil. Es decir ninguna persona recibirá mensajes de esta índole si así no lo desea.
La legislación contempla a todas las modalidades como llamada de voz, mensajes de texto, multimedia, así como cualquier otro tipo de mensajería, este proyecto fue aplaudido por la ciudadanía cansada de los molestosos mensajes.
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