La Resolución 538/17 establece la prohibición de pesca en aguas compartidas con países vecinos, la normativa rige para los ríos Paraná, Para y Pilcomayo. La SEAM iniciará los controles respectivos en los ríos, rutas, comercios y transportes, en caso de encontrar alguna irregularidad la presente resolución contempla sanciones para los infractores.
Así también las pescaderias, los comedores, supermercados y pescadores deberán presentar una declaración jurada de almacenamiento de peces extraídos en tiempo y forma en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, así podrán comercializar los productos inscriptos en esta lista hasta cinco días después de iniciada la veda para agotar el stock.
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