El Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga Central de Deportes, mediante la Resolución N.º 25/2026, responsabilizó al Club 25 de Setiembre por los graves incidentes ocurridos durante el partido frente a Luis Alberto de Herrera y aplicó un paquete de sanciones que incluye la pérdida definitiva del encuentro, la inhabilitación de su estadio durante tres meses y una multa de 40 jornales.
El encuentro, correspondiente al Campeonato Oficial 2026 y disputado el 12 de julio, fue suspendido cuando transcurrían 37 minutos del segundo tiempo y el conjunto visitante ganaba por 3 - 0. Según el informe arbitral, aficionados ubicados en el sector local comenzaron a lanzar piedras y cascotes contra la parcialidad visitante, provocando una situación de riesgo que obligó a detener definitivamente el partido.
El expediente también incorporó el informe policial, que describió un escenario mucho más grave: agresiones a efectivos policiales, disparos y la muerte de un ciudadano durante los disturbios. Aunque el Tribunal aclaró que esos hechos corresponden a la justicia penal, sostuvo que las consecuencias deportivas debían analizarse conforme al Reglamento General de la UFI.
Uno de los argumentos centrales presentados por el Club 25 de Setiembre fue haber identificado a varios de sus propios simpatizantes como participantes de los incidentes. Sin embargo, el Tribunal fue categórico al señalar que esa circunstancia no exime al club de su responsabilidad como organizador del espectáculo.
La resolución sostiene que el Reglamento General de la UFI obliga al club anfitrión a garantizar la seguridad del evento y establece su responsabilidad por las conductas impropias de sus aficionados, aun cuando no exista una participación directa de sus dirigentes.
Tras valorar el informe arbitral, la nota policial y el material audiovisual, el Tribunal concluyó que las pruebas son coincidentes y suficientes para afirmar que los hechos que originaron la suspensión comenzaron con el lanzamiento de objetos por parte de aficionados identificados del club local.
Como el Club 25 de Setiembre ya perdía 3 - 0 cuando el partido fue suspendido, el Tribunal decidió dar por concluido definitivamente el encuentro, mantener el resultado existente y adjudicar oficialmente los puntos al Club Luis Alberto de Herrera.
En otras palabras, el fallo ratifica exactamente lo ocurrido en el terreno de juego hasta el momento de la suspensión.
Además del aspecto deportivo, el Tribunal entendió que la conducta de los aficionados del club local vulneró las disposiciones de la Ley N.º 7269/2024 de Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte.
Como consecuencia, resolvió:
Mantener el triunfo de Luis Alberto de Herrera por 3 - 0; y djudicarle los puntos del partido.
Inhabilitar el estadio del Club 25 de Setiembre durante tres meses, computados desde el 13 de julio; y aplicar una multa de 40 jornales.
Advertir que una eventual reincidencia podría derivar en sanciones aún más severas.
La resolución identifica a siete personas (entre aficionados y jugadores) que deberán ejercer su derecho a defensa antes de que se adopte una decisión sobre su eventual responsabilidad disciplinaria.
Cada una fue intimada a presentar un descargo escrito dentro del plazo de 48 horas desde su notificación.
Más allá del marcador y de las sanciones, la resolución deja un mensaje institucional contundente: la violencia de las barras no solo afecta el desarrollo de un partido, sino que compromete directamente la responsabilidad del club organizador.
El Tribunal entendió que los incidentes registrados aquella tarde fueron el hecho desencadenante de la suspensión del encuentro y que las posteriores consecuencias, incluyendo hechos de extrema gravedad ocurridos fuera del campo de juego, no podían pasar inadvertidas dentro del ámbito disciplinario deportivo.

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